INFORME CON JUSTIFICACION, RENDIDO TARDIAMENTE.
Es indudable que al imponer la Ley de Amparo a las autoridades responsables la obligación de rendir su informe con justificación, tuvo como fin que éste fuera conocido oportunamente por el quejoso para que, en el caso de serle desfavorable, también oportunamente rindiera sus pruebas para desvirtuarlo, de manera que aunque el citado informe se rinda después de los cinco días que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, si entre la fecha de su presentación y la de la celebración de la audiencia existió un lapso suficiente para que el quejoso pudiera impugnarlo, si el Juez de Distrito lo tomó en cuenta con ello no causó ningún agravio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321482-9bbde886/informe-con-justificacion-rendido-tardiamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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