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INFORME CON JUSTIFICACION, RENDIDO TARDIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321482 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 981

Es indudable que al imponer la Ley de Amparo a las autoridades responsables la obligación de rendir su informe con justificación, tuvo como fin que éste fuera conocido oportunamente por el quejoso para que, en el caso de serle desfavorable, también oportunamente rindiera sus pruebas para desvirtuarlo, de manera que aunque el citado informe se rinda después de los cinco días que previene el artículo 149 de la Ley de Amparo, si entre la fecha de su presentación y la de la celebración de la audiencia existió un lapso suficiente para que el quejoso pudiera impugnarlo, si el Juez de Distrito lo tomó en cuenta con ello no causó ningún agravio al quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321482-9bbde886/informe-con-justificacion-rendido-tardiamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6209/46. Díaz Alfonso C. y coagraviados. 23 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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