INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLO.
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de que ninguno de los informes de las autoridades responsables fue rendido dentro del plazo de cinco días que para el efecto señala el artículo 149 de la Ley de Amparo; porque aun suponiendo que tales informes se hubieran presentado fuera de dicho término de cinco días que para el efecto concede a las autoridades responsables, el citado artículo 149, si fueron presentados con una anticipación mayor de dos semanas a la fecha de la celebración de la audiencia, el quejoso tuvo el plazo razonable para presentar su defensa y desvirtuar el contenido de esos informes, no pudiendo decirse, en modo alguno, que se le haya privado de la garantía de audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323222-689e9a47/informe-justificado-oportunidad-para-presentarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME CON JUSTIFICACION, RENDIDO TARDIAMENTE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. DEBE ADMITIRSE EN EL JUICIO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, RECIBIDO MINUTOS ANTES DE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. EFICACIA DE LA PRESUNCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE. (VI.2o. J/34)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis