INFORME JUSTIFICADO. EFICACIA DE LA PRESUNCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.
Si de las constancias procesales aparece que el informe con justificación fue depositado en el correo después de transcurridos los 5 días a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Amparo, así como que tal informe con justificación lo recibió el Juzgado de Distrito del conocimiento con posterioridad a la fecha de la celebración de la audiencia de derecho, esta en lo justo el C. Juez de Distrito al tener por ciertos los actos reclamados a las responsables inconformes, y al apoyarse, para esa presunción en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264984-c1f86a6a/informe-justificado-eficacia-de-la-presuncion-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, RENDIDO TARDIAMENTE. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN. (XXI.2o.16 K )
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis