Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. SE CONSTITUYE CON LAS CONSTANCIAS QUE LO APOYEN.

Clave: XXI.2o.16 K · Registro digital (IUS): 189948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1081

Aun cuando la autoridad responsable rinda el informe justificado con la debida anticipación de al menos ocho días antes de la celebración de la audiencia constitucional, si no acompañó al mismo la totalidad de las constancias debidamente legibles que lo apoyen y hubo necesidad de requerirlas con fundamento en el artículo 78, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se entiende que se integró debidamente dicho informe en el momento en que el Juez de Distrito recibió las constancias que le fueron enviadas por la autoridad responsable, en virtud de ser parte integrante del mismo, por lo que el término a que alude el artículo 149 de la Ley de Amparo empezará a contar desde el momento en que se dio vista a las partes con las referidas constancias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189948-47f8aa23/informe-justificado-se-constituye-con-las-constancias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 261/2000. Leonor García Nava. 28 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Rafael Segura Madueño. Secretario: Marcial Alemán Mundo.

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