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INFORMES JUSTIFICADOS, SOLO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA CUANDO SE RINDAN ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227031 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 289

La circunstancia de que la sentencia de amparo se haya dictado con posterioridad a la fecha en que se celebró la audiencia constitucional, no puede traer como consecuencia que el juez de Distrito tome en consideración los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, lo que sólo puede hacerse cuando se rindan antes de la celebración de la audiencia constitucional, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227031-eb40183b/informes-justificados-solo-pueden-tomarse-en-cuenta-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1364/89. Rodolfo Galicia Gómez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.

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