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INFORME JUSTIFICADO. SI ES RENDIDO FUERA DEL TERMINO DE LEY, DEBE DIFERIRSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PREVIA SOLICITUD DEL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 148

De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, si el informe justificado no se rinde al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, el juez podrá diferir o suspenderla, según lo que proceda, pero a petición del quejoso, lo cual podrá hacer verbalmente en el momento de la audiencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221967-962dbe2b/informe-justificado-si-es-rendido-fuera-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 586/90. Ausencio Mampula Ruiz y otro. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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