INFORME JUSTIFICADO.
No es de tomarse en consideración lo acordado en el sentido de que el inferior violó el artículo 149 de la ley de Amparo, al fundar su resolución en un informe de la autoridad responsable, que llegó fuera de tiempo; porque el Juez de Distrito al fundar su resolución en el informe justificado referido y en las constancias que en copia autorizada se acompañó al mismo, no violó el expresado artículo 149, porque esta disposición legal no contiene precepto alguno que establezcan que sólo los informes justificados que lleguen dentro del término que señala, puedan admitirse como fundamento del fallo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 643/44. Jerezano Azamar Hipólito. 31 de julio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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