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INFORME JUSTIFICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 337

El artículo 149 de la Ley de Amparo sanciona la falta de informe con justificación por parte de la autoridad responsable, o la omisión de la correspondiente copia certificada de constancias necesarias para apoyarlo; por lo que la simple extemporaneidad del mismo no amerita, en justicia, la imposición de una sanción y menos cuando el inferior afirma en su sentencia que las autoridades señaladas como responsables rindieron los informes de la ley y de las constancias respectivas aparezca que dicho informe fue recibido con mucha anterioridad a la fecha en que se cerró la audiencia en el amparo, ya que bien pudo ser considerado por el Juez de Distrito en su sentencia

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306610-1c787b2f/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8667/43. Sánchez Valle Leopoldo. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, jurisprudencia 172, página 283, de rubro "INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. EL ARTICULO 288 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.". Véase: jurisprudencia 172/85.

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