INFORME JUSTIFICADO.
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, no basta que la autoridad responsable rinda su informe, sino que debe justificar sus actos, y la falta de una y otra cosa es sancionada con multa por el mismo precepto legal. Con mayor razón si, como el Juez recurrente ni siquiera rindió informe, pues como tal, manifestó al Juez de Distrito que ratificaba en todas sus partes el informe previo que le había rendido, no obstante haber sido la autoridad responsable que ordenó el acto reclamado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5127/46. Machein Muriel Francisco. 17 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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