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INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA OBLIGAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A QUE LO RINDAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223406 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 165

Si la autoridad responsable, no obstante encontrarse debidamente notificada de la solicitud de su correspondiente informe justificado, omite rendirlo, ello sólo da lugar a que se presuman ciertos los actos que se le atribuyen, y en su caso, a que se le imponga una sanción pecuniaria en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, mas no a obligar a la autoridad omisa a que lo rinda, porque el precepto legal invocado no lo autoriza ni su interpretación jurídica permite entenderlo así, pues carecería de toda lógica que si en el tercer párrafo del numeral citado se establecen sanciones para los responsables que no rinden sus correspondientes informes justificados, las que habrán de imponerse en la sentencia respectiva, deba paralelamente interpretarse que el juez de Distrito antes de resolver el juicio tenga que obligar a todas las autoridades a que rindan sus informes, pues entonces nunca se actualizaría la hipótesis indicada, de imponer multa a las autoridades cuando omitan rendir su informe justificado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223406-d9e8ca90/informe-justificado-el-juez-de-distrito-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11/91. Erasmo Pallares Rodríguez. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo en revisión 234/88. Efraín González Arias. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.

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