INFORME JUSTIFICADO MULTA POR NO RENDIRLO. ES CORRECTA SU APLICACION AUNQUE NO SE MOTIVE LA MALA FE DE LAS AUTORIDADES SANCIONADAS.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe justificado dentro del término de cinco días, que el juez de Distrito puede ampliar hasta por un plazo igual, cuando estime que la importancia del caso lo amerite. El mismo precepto señala, que si la autoridad responsable no rinde dicho informe, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo, el juez federal le impondrá en la sentencia, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario. De manera que, en las condiciones indicadas cabe establecer, que como la rendición del informe justificado no es un acto potestativo para las responsables, sino una obligación, ello basta para considerar, que aun cuando el juez de amparo no haya motivado la mala fe de las responsables sancionadas, la falta del informe presupone esa mala fe. Por tanto la aplicación de la multa con apoyo en el numeral citado, no causa agravio alguno a las responsables que hayan incurrido en la conducta omisiva apuntada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228548-3bd3abaa/informe-justificado-multa-por-no-rendirlo-es-correcta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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