INFORME JUSTIFICADO. OMISION.
Si la autoridad responsable, debidamente notificada no rinde el informe justificado que se le solicita, su omisión sólo da lugar a que se presuman ciertos los actos que se le reclaman y a que, en la sentencia, se le imponga una multa de diez a ciento cincuenta días de salario, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley de Amparo, pero no a diferir la audiencia constitucional y menos, a decretar un apercibimiento a la autoridad omisa para que lo rinda, ya que el precepto legal invocado no lo autoriza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246949-d18b9fe8/informe-justificado-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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