INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE RENDIRLO.
No es verdad que la omisión de la autoridad responsable de rendir su informe justificado implique que el acto reclamado sea lisa y llanamente cierto, sino que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, ello sólo da lugar a que se tenga como presuntivamente cierto, pero tal circunstancia, de ninguna manera acredita el interés jurídico del quejoso para solicitar la protección constitucional, ni la inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que legalmente sólo es demostrativa de la existencia presuntiva de este último, no de su falta de constitucionalidad, la que de acuerdo con el precepto en cita, mismo párrafo, debe ser justificada por quien pide amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394797-352a9d66/informe-justificado-omision-de-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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