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INFORME JUSTIFICADO. ANTE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE RENDIRLO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TENER POR PRESUNTAMENTE CIERTO EL ACTO RECLAMADO Y NO REQUERIR NUEVAMENTE A DICHA AUTORIDAD.

Clave: II.1o.P.35 K · Registro digital (IUS): 187512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1363

El artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo establece: "Cuando la autoridad responsable no rinda su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto."; en virtud de lo anterior, cuando la autoridad responsable es omisa en rendir su informe con justificación, aun cuando haya sido debidamente notificada de su requerimiento, en términos del precepto de referencia, el acto que de aquélla se reclamó debe tenerse por presuntivamente cierto, de manera que el Juez de Distrito está obligado a considerarlo en este sentido y no requerir de nueva cuenta a la autoridad responsable omisa que rinda su informe con justificación en relación con el acto que se le reclama, pues con ello le está concediendo una oportunidad más, no prevista por la ley, para que subsane tal omisión, lo que transgrede el contenido del mencionado precepto legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187512-4f2a8c75/informe-justificado-ante-la-omision-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 13/2001. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-2, febrero de 1995, página 365, tesis VI.3o.213 K, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. ES IMPROCEDENTE REQUERIR POR SEGUNDA VEZ QUE SE RINDA (ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO).".

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