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INFORME JUSTIFICADO. OMISION DE RENDIRLO.

Clave: VI. 2o. J/241 · Registro digital (IUS): 216529 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 64, Abril de 1993; Pág. 39

No es verdad que la omisión de la autoridad responsable de rendir su informe justificado implique que el acto reclamado sea lisa y llanamente cierto, sino que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, ello sólo da lugar a que se tenga como presuntivamente cierto, pero tal circunstancia, de ninguna manera acredita el interés jurídico del quejoso para solicitar la protección constitucional, ni la inconstitucionalidad del acto reclamado, ya que legalmente sólo es demostrativa de la existencia presuntiva de este último, no de su falta de constitucionalidad, la que de acuerdo con el precepto en cita, mismo párrafo, debe ser justificada por quien pide amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/216529-a3723ade/informe-justificado-omision-de-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/89. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 9/90. Rosa María Elizabeth Rivera Córdova. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Amparo en revisión 368/92. Angelina Durán Hernández. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 521/92. Jesús Melgarejo Arenas. 27 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 589/92. Gloria Bautista García y otros. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 841, página 573.

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