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INFORME JUSTIFICADO, SU OMISION EN RENDIRLO ES SANCIONABLE EN LA SENTENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 264

Como el artículo 149 de la Ley de Amparo, párrafos cuarto y quinto, dice: "Art. 149.- Si la autoridad responsable no rinde informe con justificación, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario. No se considera como omisión sancionable, aquélla que ocurra debido al retardo en la toma de conocimiento del emplazamiento, circunstancia que deberá demostrar la autoridad responsable. Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, será tomado en cuenta por el juez de Distrito siempre que las partes hayan tenido oportunidad de conocerlo y de preparar las pruebas que lo desvirtúen."; es claro que, cuando las autoridades responsables no rinden su informe oportunamente o lo hagan sin la debida justificación, el juez de Distrito podrá imponer una multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo pero ello será en la sentencia respectiva, como dice el precepto y no en resolución anterior, pues es entonces que ya puede determinarse claramente la omisión que la origine.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216663-0216b87d/informe-justificado-su-omision-en-rendirlo-es-sancionable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 8/93. Secretario General de Gobierno del Estado de México. 17 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. del Rocío F. Ortega Gómez.

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