INFORME JUSTIFICADO.
El artículo 149 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece, con toda precisión, que las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, y que acompañarán, en su caso, copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar dicho informe, y que si la autoridad responsable no rinde informe con justificación o lo hiciera sin remitir, en su caso, la copia certificada de las constancias a que se refiere el párrafo segundo de dicho precepto, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos, y el hecho de que el quejoso acompañe con su demanda, copia certificada de la resolución recurrida, no libra a las autoridades responsables de la obligación que les impone el precepto citado, y como no es a los secretarios de dichas autoridades, a quienes la ley impone tal obligación, es claro que si aquéllos incurren en omisiones, debe estimarse que incurrieron en ellas, por órdenes recibidas de las autoridades responsables, mereciendo, si se quiere, las sanciones consiguientes que pueden imponerles sus superiores jerárquicos, pero sin que esto sea causa legal para que las autoridades respectivas eludan las obligaciones que les impone directamente el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuya sanción debe aplicarse, no al Tribunal Colegiado, sino en lo personal, a los Magistrados que lo integran, puesto que es el titular de un empleo, personalmente, el que incurre en las responsabilidades que fija la ley y quien se hace merecedor, por sus actos, de las sanciones respectivas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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