INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
Debe confirmarse el punto resolutivo de la sentencia del Juez de Distrito, que estime acreditada presuntivamente la existencia del acto reclamado de la autoridad responsable, por no haber rendido ésta su informe debidamente ya que se concretó a manifestar que se tuviera como tal el informe previo rendido con anterioridad; porque ese criterio se justifica plenamente, por la obligación que tienen las autoridades responsables de informar de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, que constituye una prevención de carácter general que debe ser respetada, porque persigue la finalidad de que las partes interesadas estén en aptitud de conocer la justificación de los actos y de rendir las pruebas conducentes a desvirtuar el contenido del informe, finalidad que no se llenaría si se admitiera como justificado el informe previo rendido en el incidente de suspensión, cuyo procedimiento se tramita por cuerda separada, y de ahí la imposibilidad de practicar para los interesados, de tener a la vista una constancia que obra en un expediente que corre distinta suerte del principal, lo que podría dar lugar, inclusive, a la privación de defensa, de la parte quejosa, y no hay disposición alguna en la ley de la materia que autorice a las responsables a suplir el informe justificado con el previo y el Juez de Distrito no debe, ni de oficio ni a petición de parte, aceptar esa suplencia, por lo que la multa impuesta en el caso, al autor de la omisión, debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324428-6cb5e7a7/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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