INFORME JUSTIFICADO, NO PUEDE SERVIR COMO TAL, EL PREVIO.
Si la autoridad responsable omite rendir el informe justificado y alega que no debe imponérsele multa, en virtud de que desde el informe previo negó la existencia del acto reclamado, puesto que dicho informe se utiliza para la substanciación del incidente de suspensión, por lo cual es de sobra conocido por el Juez de amparo; pero aun siendo así, la citada autoridad, como informe justificado, debe reproducir lo asentado en el previo, negando el acto que se le atribuye y si no procedió de ese modo, es notorio que incurrió en la sanción a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo en su último párrafo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310113-0af4662d/informe-justificado-no-puede-servir-como-tal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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