INFORME JUSTIFICADO, MULTA EN CASO DE FALTA DE.
Si la autoridad responsable se limitó a decir en un oficio, que como informe justificado debe tenerse el previo oportunamente rendido, no puede considerarse cumplida la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe estimarse correcta la multa que le haya impuesto el Juez de Distrito, la cual debe confirmarse, pues no obsta que la responsable se haya remitido a otro informe que no es el justificado, sino el previo, que debe obrar en el incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349945-590a00cf/informe-justificado-multa-en-caso-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6729/43. López Antonino. 11 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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