INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL INFORME PREVIO.
Siendo la tramitación del cuaderno principal del juicio de amparo, independiente del incidente de suspensión, el informe justificado debe contener las razones y fundamentos legales en que la autoridad responsable apoyo el acto reclamado; de manera que si la propia autoridad responsable se concreto a expresar en ese informe, que reproducía el previo, en rigor dejó de cumplir con la obligación que le impone el artículo 149 de la ley de la materia, en su párrafo segundo y, por tanto, se hizo merecedora dicha autoridad a la imposición de la multa que el propio precepto señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303771-5e886c3b/informe-justificado-no-se-suple-con-el-informe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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