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INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL INFORME PREVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 1996

Siendo la tramitación del cuaderno principal del juicio de amparo, independiente del incidente de suspensión, el informe justificado debe contener las razones y fundamentos legales en que la autoridad responsable apoyo el acto reclamado; de manera que si la propia autoridad responsable se concreto a expresar en ese informe, que reproducía el previo, en rigor dejó de cumplir con la obligación que le impone el artículo 149 de la ley de la materia, en su párrafo segundo y, por tanto, se hizo merecedora dicha autoridad a la imposición de la multa que el propio precepto señala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303771-5e886c3b/informe-justificado-no-se-suple-con-el-informe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5730/46. Santacruz de Guerrero Juana. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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