INFORME JUSTIFICADO, NO SE SUPLE CON EL PREVIO.
El Juez de Distrito no puede ni a petición de parte, ni menos oficiosamente, suplir el informe justificado con el previo. La Ley de Amparo tampoco autoriza a las autoridades a realizar esa suplencia. La obligación de rendir informe justificado, que a las autoridades responsables impone el artículo 149 de la Ley de Amparo, constituye una prevención de carácter general que debe ser respetada, pues persigue la finalidad de que las partes interesadas estén en aptitud de conocer las razones y fundamentos justificados de los actos reclamados y de rendir las pruebas conducentes a desvirtuar el contenido del informe y no se llenaría plenamente esa finalidad, si se admitiera como justificado, el informe previo rendido en el incidente de suspensión, que se tramita por cuerpo separado, y de allí la imposibilidad práctica para los interesados, de tener a la vista una constancia que obre en expediente que corre distinta suerte del principal, lo que podría dar lugar a la privación de defensa del quejoso. Procede pues establecer un criterio definido y uniforme sobre este particular, en el sentido de que no hay ninguna disposición en la Ley de Amparo que autorice a las responsables para suplir el informe justificado con el previo, y que siendo frecuente que ocurra, en perjuicio de la parte quejosa, la circunstancia desfavorable antes apuntada, no debe tampoco el Juez de Distrito, ni de oficio, ni a petición de parte, aceptar esa suplencia. Por último si se impuso una multa a la autoridad responsable por haber obrado así, debe prevalecer, por la omisión en que incurrió, ya que a esto equivale la deficiencia en informar justificadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323887-8d6db98f/informe-justificado-no-se-suple-con-el-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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