INFORME PREVIO, NO SUPLE LA FALTA DEL JUSTIFICADO.
Los informes previos que se rinden en el incidente de suspensión, sólo produce efectos en relación con éste, pero no exime a las autoridades responsables de la obligación de rendir su informe justificado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, en los términos de la disposición contenida en el artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que el envío de la copia certificada de constancias, necesarias para apoyar dicho informe previo; y si la autoridad responsable no rindió su informe justificado en los términos previstos por la citada disposición legal, resulta indudable que el Juez de Distrito, al imponerle la multa correspondiente, obró en cumplimiento de la prevención contenida en el párrafo final del propio precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300534-f6e21540/informe-previo-no-suple-la-falta-del-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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