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INFORME JUSTIFICADO, OBLIGACION DE RENDIRLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1051

El artículo 149 de la Ley de Amparo, ordena categóricamente que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación, y si no lo rinden, el Juez de Distrito les impondrá en la sentencia, una multa de diez a trescientos pesos. Estas terminantes disposiciones no dejan lugar a hacer la distinción de que si se negó el acto reclamado en el informe previo, no hay materia para rendir el justificado, ya que la autoridad responsable está obligada a rendir el informe con justificación para acatar el mencionado precepto legal, que no concede a la autoridad responsable el arbitrio para decidir cuándo debe o no rendirlo.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8732/50. Galván Guadalupe. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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