INFORME CON JUSTIFICACION.
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes, y si no lo rinden o no remiten la copia certificada de las constancias relativas, el Juez de Distrito les impondrá en la sentencia respectiva, una multa de diez a trescientos pesos, sin que valga alegar como eximente, que las citadas autoridades no disponen del personal necesario para enviar al correo la correspondencia del juzgado; por otra parte, la minuta o copia simple del informe que la autoridad responsable afirma haber rendido, no puede hacer prueba plena.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 285/42. "Fianzas América, S. A. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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