INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO OPORTUNAMENTE.
Debe desecharse el agravio en el sentido de que no debió tomarse en cuenta el informe justificado, toda vez que fue rendido después de haber vencido el término que señala el artículo 149 de la Ley de Amparo, esto es, después de los cinco días señalados para el efecto; porque debe decirse que este dato no es elemento que importa tener en cuenta para determinar si debe o no, tomarse en consideración dicho informe, ya que el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte, se ha orientado en el sentido de que debe apreciarse el informe justificado que se rinda con anterioridad a la fecha que se haya señalado para la celebración de la audiencia, en virtud de que las partes están en aptitud de contrarrestarlo mediante la preparación o rendición de las pruebas adecuadas, esto es, si el informe justificado se recibió en el juzgado un día antes de la celebración de la audiencia correspondiente, se está en el supuesto a que se refiere aquél precedente; máxime, si la parte quejosa no alega que le haya sido imposible por falta de tiempo, desvirtuar con las pruebas del caso, dicho informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324442-282915ba/informe-justificado-recibido-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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