INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO EL DIA DE LA AUDIENCIA.
Cuando el Juez de Distrito toma en cuenta para dictar su sentencia, el informe justificado y las copias certificadas anexas recibidas el mismo día de la audiencia, modifica el orden lógico y legal del procedimiento, al privar al quejoso de la oportunidad de rendir las pruebas que considere necesarias para desvirtuar el contenido del informe, pruebas que no sólo son la pericial y la testimonial, sino todas las que sean susceptibles de rendirse en el amparo, pues la recepción del informe indicado momentos antes de la audiencia, no les da oportunidad a las partes contendientes, para preparar la presentación de los medios de convicción que, en su caso, vinieran a contrariar el sentido del informe dicho, y si el Juez de Distrito deje de diferir la audiencia y lo toma en cuenta, a pesar de la petición que para ello se le formule, a fin de que se rindan las pruebas necesarias para desvirtuarlo, debe revocar su sentencia y ordenar se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324906-6578fbd2/informe-justificado-recibido-el-dia-de-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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