INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Aun cuando los informes justificados se presenten fuera del plazo que señala la Ley para hacerlo, pero con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha de la celebración de la audiencia constitucional, es necesario para que sean tomados en consideración por el juez de Distrito, que aquél haya tenido oportunidad de conocerlos y de preparar las pruebas para desvirtuar los hechos afirmados en ellos, con fundamento en el último párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, de manera que, si el referido juez no se los dio a conocer antes de la celebración de dicha audiencia, incurre en una omisión que deja al quejoso en completo estado de indefensión lo que lleva a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226328-ba396359/informe-justificado-extemporaneo-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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