INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
Si el Juez de Distrito admitió la demanda y, entre otros trámites, ordenó se pidiera a la autoridad responsable informe justificado, señalándole un término para el efecto, y dicha autoridad recibió el oficio correspondiente, sin que, por otra parte, haya rendido hasta el día de la audiencia de fondo el mencionado informe con justificación; siendo discrecional el poder concedido al juzgador, para ampliar el término dentro del cual deben rendir las autoridades responsables, sus informes con justificación, conforme al texto del artículo 149 de la Ley de Amparo y si, por otra parte, el quejoso no fue privado del derecho de defensa, porque estuvo en la posibilidad jurídica de rendir pruebas sobre la inconstitucionalidad del acto que reclamó, conforme al artículo 152 de la precitada Ley de Amparo, y consta que tuvo conocimiento del día señalado para la audiencia de fondo, pues solicitó se difiriera, es inconcuso que no procede la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300781-8e977d05/informe-justificado-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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