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INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE. CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE.

Clave: VI.2o. J/34 · Registro digital (IUS): 203913 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 380

Aunque las responsables no hubieren rendido sus informes dentro del término de cinco días, esto no implica que el juzgador de amparo obre incorrectamente al tomar en consideración tales informes, porque, si se acredita en el expediente que las autoridades presentaron sus respectivos informes con tiempo suficiente al en que se inicia la audiencia constitucional, la parte quejosa tiene oportunidad para desvirtuar el contenido de esos informes; consecuentemente, el artículo 149 de la Ley de Amparo no debe interpretarse en el sentido de que si no se rinden los informes dentro del término indicado, ello provoque necesariamente la indefensión de la parte quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203913-d99526d5/informe-justificado-rendido-extemporaneamente-caso-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 370/91. Alejandro Delgado Zúñiga. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 227/94. Gerardo Martín Ramírez Pérez. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 359/94. Rossana Fernández Reyes. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 536/95. Magdaleno López Romero y otro. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 405/95. Enrique López Molina. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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