INFORME JUSTIFICADO RECIBIDO DESPUES DE LA HORA FIJADA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA.
El hecho de que el Juez de Distrito haya aceptado los argumentos esgrimidos en el informe justificado, que se recibió después de la hora fijada para la celebración de la audiencia definitiva, fundando en ellos el fallo que pronunció, no entraña violación legal alguna, toda vez que no existe disposición que prohiba ese proceder y el mismo no constituye alguno de los casos en que pueda decirse válidamente que quedó sin defensa el agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324846-46fb9572/informe-justificado-recibido-despues-de-la-hora-fijada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10153/42.- Mireles Sánchez Fany.- 26 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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