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INFORME JUSTIFICADO RENDIDO DESPUES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ANTES DE QUE SE PRONUNCIE LA SENTENCIA RESPECTIVA. NO DEBEN SER TOMADOS EN CONSIDERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226331 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 589

Si bien es cierto que los informes justificados deben ser tomados en cuenta aun cuando se rindan fuera del término de cinco días previsto en la ley, ello no puede ser llevado al extremo de estimar que deba tomarse en consideración el informe justificado que se rinda después de celebrada la audiencia constitucional.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226331-05c12f34/informe-justificado-rendido-despues-de-la-celebracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2156/89. Francisco González Correa. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.

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