INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
No es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que los informes de las autoridades responsables se recibieron poco antes de la audiencia constitucional, y que con ello se violó el artículo 149 de la Ley de Amparo, toda vez que los informes rendidos por las responsables, antes de la celebración de dicha audiencia, deben tomarse en cuenta por los Jueces de Distrito; por lo que si en el caso, el inferior los apreció y les concedió valor en su resolución, con ello no infringió el expresado artículo 149.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324208-fac7a113/informe-justificado-oportunidad-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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