INFORME JUSTIFICADO.
A pesar de que esté demostrado en autos, por medio de la constancia asentada por la secretaria del Juzgado de Distrito, que en la fecha en que se celebró la audiencia constitucional, no se encontraron en la oficialía de partes, los informes justificados de las autoridades ahora recurrentes, sin embargo, si una de ellas acreditó que oportunamente depositó en la oficina de correos de su residencia, una pieza postal certificada que contenía su informe justificado, ello basta para estimar que el mencionado Juez recurrente no omitió rendir su informe justificado y que, por lo tanto, no procede conceder el amparo respecto de él, por omitir la rendición de ese propio informe, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida para que, con reposición del procedimiento y después de que el Juez de Distrito recabe el informe justificado del Juez recurrente, pronuncie nueva sentencia, resolviendo el amparo por cuanto a los actos de él reclamados, atento lo dispuesto por los artículos 93, 83, fracción IV, 78 y 25 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300098-15defd74/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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