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INFORME JUSTIFICADO, CUANDO ES RENDIDO FUERA DEL PLAZO DE LEY Y ES TOMADO EN CUENTA POR EL JUEZ FEDERAL, SIN QUE SE DE VISTA CON SU CONTENIDO A LA PARTE QUEJOSA, PROCEDE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 397

En la especie, las autoridades responsables rindieron su informe justificado en forma conjunta el mismo día en que se celebró la audiencia constitucional, y no obstante que a dicho informe acompañaron pruebas documentales con base en las cuales solicitaron el sobreseimiento del juicio, a las que el juez de Distrito les concedió valor probatorio pleno, éste omitió dar vista a la parte quejosa con el contenido y anexos del informe con justificación respectivo, lo que dejó en estado de indefensión a esta última. En consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228539-bf638521/informe-justificado-cuando-es-rendido-fuera-del-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 616/89. Armando Bautista Longinos. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.

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