INFORME JUSTIFICADO, ENTREGA TARDIA DEL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si el informe de la autoridad responsable se recibió con anterioridad de un minuto a la celebración de la audiencia constitucional, esto significa que la parte quejosa estaba imposibilitada para desvirtuar los hechos que en él se asentaban, impugnar los argumentos que contenía y objetar las pruebas que en el mismo se acompañaban, y es evidente que si ese informe y las pruebas anexas son tomadas en cuenta por el Juez de Distrito para negar el amparo, es procedente con apoyo en el artículo 93, ordenar que se reponga el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265493-f7ffbede/informe-justificado-entrega-tardia-del-reposicion-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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