INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Como lo aduce el inconforme, fue indebido el proceder del juez de Distrito de no darle a conocer la negativa que del acto reclamado virtió la autoridad responsable al rendir su informe justificado, a fin de que el amparista estuviera en aptitud de ofrecerle pruebas para desvirtuar tal negativa, por lo que resulta claro que si dicho informe se tuvo por rendido hasta el día de la celebración de la audiencia constitucional, ello provocó la indefensión procesal del recurrente y se debe revocar la resolución que se revisa y reponer el procedimiento a partir de la audiencia constitucional, a fin de que el resolutor federal proceda a señalar nueva fecha para la celebración de ésta y así el amparista esté en aptitud de rendir las pruebas que estime convenientes para desvirtuar la negativa que del acto reclamado formuló la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221969-492293d4/informe-justificado-su-falta-de-conocimiento-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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