INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL.
No existe disposición en la Ley de Amparo, que obligue a los Jueces de Distrito a requerir por gracia, a las autoridades responsables, para que rindan sus informes, cuando son omisas, sino que, por el contrario, el artículo 129 del propio ordenamiento, sanciona esta omisión, voluntaria o involuntaria, con tenerse por presuntivamente como ciertos los actos reclamados, y con multa; por lo que si las autoridades recurrentes enviaron oportunamente su informe justificado, pero fue entregado en otro juzgado, es claro que el Juez que conoció del amparo, no pudo materialmente tenerlo a la vista, de lo que se deduce que no tiene razón en alegar, que no fueron oídos en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324418-a459fcc0/informe-justificado-omision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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