INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO, Y MENOS AUN OBLIGADO, A EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO RINDA.
El juez de Distrito da a la omisión del informe justificado el alcance jurídico que le corresponde de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, al presumir la existencia de los actos reclamados; lo cual es independiente de la prueba sobre su inconstitucionalidad cuando los actos no son inconstitucionales en sí mismos. Debe advertirse que el Libro Segundo de la Ley de Amparo no contiene precepto alguno que obligue al juez a requerir a las autoridades para que rindan informe justificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391179-f7dbdeec/informe-justificado-el-juez-de-distrito-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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