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AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO, Y MENOS AUN OBLIGADO, A EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO RINDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238060 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Tercera Parte; Pág. 99

El Juez de Distrito da a la omisión del informe justificado el alcance jurídico que le corresponde de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo, al presumir la existencia de los actos reclamados; lo cual es independiente de la prueba sobre su inconstitucionalidad cuando los actos no son inconstitucionales en sí mismos. Debe advertirse que el libro segundo de la Ley de Amparo no contiene precepto alguno que obligue al Juez a requerir a las autoridades para que rindan informe justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/238060-81af83f1/agrario-informe-justificado-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 4981/73. Eduardo Vázquez López y otros. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 69, página 20. Amparo en revisión 5231/72. Teresa Oliva Angeles de Montaño y otros. 19 de septiembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 91-96, página 37. Amparo en revisión 5675/75. Graciela Martínez Ostos de Ortiz. 7 de octubre de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volúmenes 91-96, página 37. Amparo en revisión 2432/76. Comisariado Ejidal del poblado "Palmar de los Leal", Municipio de Mocorito, Sinaloa. 7 de octubre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 115-120, página 48. Amparo en revisión 508/78. Comisariado Ejidal del Poblado el Ixtle, Municipio de Alamo Temapache, Veracruz. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 203, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO, Y MENOS AUN OBLIGADO, A EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LO RINDA.".

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