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AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE LO RINDAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 71

No existe ningún precepto en el capítulo correspondiente a la materia agraria de la Ley de Amparo, que autorice a los jueces de Distrito para pedir a las autoridades responsables que rindan sus informes justificados cuando hubieran incurrido en omisión a este respecto; pues tal omisión sólo da lugar a tener por cierto los actos reclamados en los términos del artículo 149 de la citada ley reglamentaria, lo que es acorde con el criterio jurisprudencial sostenido a ese respecto por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Tesis No. 99, página 103. Segunda Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985).

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227919-c2f64244/agrario-informe-justificado-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 259/88. J. Pueblito Ramírez. 14 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

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