INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEO.
Si bien es cierto que los informes justificados fueron presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo y sólo con unas horas de antelación a la fijada para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración, así como los documentos que adjuntaron a los mismos las responsables, puesto que con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de garantías, que por ser de orden público, pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804109-4ef752d3/informe-justificado-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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