INFORMES JUSTIFICADOS EXTEMPORANEOS. SOBRESEIMIENTO.
Si bien es cierto que los informes fueron presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 140 de la Ley de Amparo y sólo con un día de antelación a la fecha establecida para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración así como los documentos que adjuntaron a los mismos las responsables, para sobreseer el juicio, ya que las causas de improcedencia del juicio de garantías, por ser del orden público, pueden hacerse valer aun de oficio por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804161-2213bd22/informes-justificados-extemporaneos-sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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