INFORME JUSTIFICADO, RECIBIDO EXTEMPORANEAMENTE.
Si el informe rendido por una de las autoridades responsables, se recibió en el Juzgado de Distrito después de las diez horas del día señalado para la audiencia de derecho, que tuvo celebración a las nueve horas y quince minutos, es correcta la consideración en el sentido de que no debió ser tomado en cuenta tal informe por ser extemporáneo, y debe concederse la protección federal, si los actos que se reclaman, son en sí mismos violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323528-60efcb73/informe-justificado-recibido-extemporaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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