INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
Si el informe justificado se recibió después de la hora en que se celebró la audiencia constitucional, es obvio que fue rendido extemporáneamente, ya que debe rendirse con la anticipación debida para que las partes puedan tener conocimiento oportuno de él y estar en posibilidad de contrarrestarlo con las pruebas pertinentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324444-0b997c6e/informe-justificado-oportunidad-para-rendirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6533/42. Cedillo Peralta Antonio. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista estuvo ausente por estar integrando la Tercera Sala por acuerdo del Pleno. Relator: Gabino Fraga.
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