INFORME JUSTIFICADO.
Los Jueces de Distrito deben tomar en cuenta los informes que se rindan con anterioridad a la audiencia constitucional, pues las partes interesadas están en aptitud de presentar sus pruebas para demostrar algún hecho que les sea favorable, estando también en posibilidad de contrarrestar el informe, esto es, las partes no quedan sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328466-52930158/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3549/40. Prado Rodríguez José. 5 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.
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