INFORME JUSTIFICADO.
Los Jueces de Distrito deben tomar en cuenta los informes justificados que se rindan con anterioridad a la audiencia, una vez que las partes interesadas están en aptitud de presentar sus pruebas que traten de demostrar algún hecho que les sea favorable, estando también en posibilidad de contrarrestar el informe, esto es, las partes no quedan sin defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326526-05874192/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5660/41. Cooperativa de Trabajadores Unidos de México, del Ramo de Artisela, S. C. L. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
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