ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Las actuaciones judiciales de toda especie, son documentos públicos, conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y por tanto, es aplicable a dichas actuaciones, lo prevenido por el artículo 333 del mismo código, según el cual, los instrumentos públicos que hayan venido al pleito, sin citación contraria, se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud, por la parte a quien perjudiquen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350896-27883db1/actuaciones-judiciales-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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