ACTUACIONES JUDICIALES.
Las actuaciones judiciales no pueden enmendarse mediante una simple aclaración, porque esto daría lugar a que los instrumentos públicos, carácter que tienen las actuaciones judiciales, no tuvieran la firmeza necesaria, sino que quedaran al arbitrio de las partes. Las actuaciones judiciales, mientras no se prueba legalmente su falsedad, tienen que hacer prueba plena, conforme a la ley, sin que su validez pueda ser destruida por medio de declaraciones rendidas ante un notario público; y ni siquiera pueden tenerse como informaciones testimoniales, desde el momento en que no se reciben en los términos de la ley procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362514-538271c1/actuaciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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