MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si un juicio fue iniciado bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo artículo 327, cataloga como documentos públicos a los auténticos, expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, es claro que el documento presentado por vía de prueba debe ser calificado por la autoridad judicial en su valor probatorio, con arreglo a los preceptos del citado ordenamiento, y debe estimarse que reúne la calidad de documento público la copia certificada de una minuta cuya existencia no se desconoce, sino que tan sólo se objeta su valor probatorio, por no haberse elevado a escritura pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358284-84897786/minutas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- COPIAS DE ESCRITOS DIRIGIDOS A LAS JUNTAS, VALOR DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES RENTISTICAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis